La Constitución española y los derechos de las personas mayores

La Constitución española de 1978, es la norma suprema de España a la que están sometidos todos los poderes públicos y los ciudadanos. Es una norma de obligado cumplimiento para todos y la que recoge en su título I Los Derechos y Deberes Fundamentales que han de regir el comportamiento de todos los españoles.

Establece en su articulado un mecanismo especial de protección de dichos derechos que son invulnerables.

En su artículo 50 regula un derecho fundamental para las personas mayores …” Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.”

Independientemente de desarrollar con minuciosidad el contenido de este artículo, se me impone desarrollar en este artículo cuál es el mecanismo de protección de estos derechos a nivel internacional y nacional.

Los mecanismos de protección de los derechos de las personas mayores

A nivel internacional existen convenios que instrumentalizan la protección de los Derechos Humanos entre los que están incluidos los derechos de las personas que han pasado a formar parte de la denominada tercera edad. Para poder denunciar a nivel internacional la violación de estos derechos, es imprescindible primero agotar la vía judicial española.

A nivel nacional, la propia Constitución española establece tres mecanismos de protección:

1.- La institución del Defensor del Pueblo artículo 54 de la CE de 1978. El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas españolas.

2.- La prohibición de regulación de estos derechos fundamentales a través de Decretos-leyes (Es la normativa cuya competencia está en poder del gobierno de la nación). La regulación normativa de estos derechos y deberes fundamentales ha de hacerse sólo por Ley (art 53.1 CE) aprobada en Las Cortes Españolas.

3.- Como garantía de las libertades y derechos fundamentales el artículo 53.3 de la CE establece el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores de la política social y económica que deberán ser tenidos en cuenta por la ley que los desarrolle, por la práctica judicial y por la actuación de los poderes públicos.

Desde la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, no existe una ley integral que recoja los derechos de los mayores y sus medidas de protección específicas. Algunos de estos derechos están recogidos en leyes específicas y otros están sin desarrollar.

Las diferentes fuerzas sociales están reclamando una “Ley integral de Derechos de las Personas Mayores” que garantice una protección en todos y cada uno de los ámbitos de su vida: social, económico, salud, vivienda, jurídico, cultural y ocio.

Esta regulación permitiría una mayor protección en el ejercicio de estos derechos, la no discriminación por razón de edad, igualdad de oportunidad y atención a las situaciones de mayor vulnerabilidad y la participación activa de los mayores en todos los ámbitos de su vida.