Nuevo criterio del Tribunal Supremo ante la desheredación a un hijo/a

Desheredación a un hijo/a por carencia de relación personal y/o maltrato psicológico

Causas que permiten desheredar a un hijo

El código civil español en el artículo 853 regula las justas causas de desheredación a un hijo y descendientes. Estas causas son, además de las de indignidad de suceder:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.”

¿Cómo se deshereda a un hijo?

La desheredación de un hijo o un descendiente la tiene que especificar el testador en su testamento, identificando expresamente su nombre y los motivos.

Son cláusulas en principio cerradas, es decir que, si el heredero forzoso el cual es despojado de su legítima, incurre en alguna de las causas anteriores, será desheredado. Es al Hijo o descendiente al que corresponde probar que no ha incurrido en dichas causas.

¿Qué establece la Ley  y los Tribunales?

El alto Tribunal español, en sentencia STS Sala Primera de lo Civil, 104/2019 recurso 1434/2018 hace una interpretación flexible de dicho artículo y establece como causa de desheredación, la del maltrato psicológico que se ocasiona en el testador como consecuencia de la falta de relación entre padres e hijos pero cuando esa falta de relación es ocasionada exclusivamente por los hijos.

El Tribunal Supremo establece que “en las modernas estructuras familiares existen casos y situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con alguno o todos de sus hijos. Además, pueden darse supuestos de que las relaciones entre progenitor e hijo sean francamente malos. El Tribunal además se apoya en el C.C. Cat que en su artículo 451-17 ha introducido una nueva causa de desheredación consistente en la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario.”… “…hay que señalar que, en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina el menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra…”

Este órgano judicial en sentencia 258/2014 de 3 de junio, establece que el maltrato psicológico es justa causa de desheredación.

En Sentencia de la Sala Primera de lo Civil 267/2019 de 13 de mayo establece que es requisito para la desheredación, que el heredero con derecho a legítima sea quien voluntaria y libremente se haya alejado del progenitor y aunque el hijo o descendiente se acerque a su creador en los últimos momentos de su vida, entiende el Tribunal que lo fue por motivos e intereses económicos habiendo infringido un maltrato psicológico y lesión a la salud mental de su progenitor durante una parte de su vida.

Por tanto, el Alto Tribunal Español sienta jurisprudencia interpretando de forma más flexible las causas de desheredación y queda a la espera que el órgano legislativo español recoja en el código civil, esta causa de desheredación adaptando la normativa a las circunstancias y situaciones actuales.

Ejemplos de casos reales  

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