Orientación legal preventiva para nuestros mayores y sus familias
Cuidamos lo que más importa
El Proyecto Persona y Vida es una iniciativa de JB Abogados.
Su objetivo es informar y asesorar a nuestros mayores y sus familias para que puedan proteger y disponer de su persona y patrimonio a su voluntad.
Nuestro compromiso es dotarte de las herramientas jurídicas necesarias para que puedas vivir con tranquilidad el resto de tus días.
JB Abogados es un despacho especializado, entre otras materias, en la elaboración de testamentos, poderes preventivos y de representación, distribución de herencias, ayuda a la dependencia, discapacidades …
Tras más de 35 años de ejercicio profesional , sabemos que la asistencia legal es necesaria para comprender bien todos estos aspectos que son inherentes al ser humano. A través de nuestro Proyecto, pretendemos hacer fácil el entendimiento de estas materias y darte una información clara y sencilla de todo su contenido.
Teléfono +34 91 439 58 14
E-mail clientes@jbasesores.com
La grave situación vivida en la pandemia movió a muchas familias a tomar conciencia de la fragilidad de la vida y de la degeneración del cuerpo y mente del ser humano.
Clientes del despacho (JB Abogados) nos consultaron con no poca inquietud sobre como dejar arreglada su herencia, proteger a sus herederos, dejar sus asuntos patrimoniales y de salud en orden por si les llegaba la muerte.
Después de ser asesorados por nosotros, firmar los documentos necesarios para dejar todo resuelto y quedando más que satisfechos por nuestros servicios y nuestra dedicación a ellos, nos empujaron a dar un salto que trascendía más allá de las paredes de nuestros despachos.
“Hay muchas personas ahí fuera a las que podéis ayudar y están perdidas, desinformadas. Podéis hacer mucho bien por nuestros mayores”, nos decían.
Esta es la piedra angular de nuestro Proyecto.
Dentro de nuestros servicios del proyecto ofrecemos dos tipos de servicios:
I.- Asistencia al mayor y a sus familiares antes del fallecimiento
Asesoramiento, preparación del testamento general, nombramiento de albacea contador-partidor; preparación del “testamento vital” o instrucciones previas, preparación de poderes de representación, asesoramiento y tramitación de procesos judiciales (nombramiento de curador y defensor judicial para el discapacitado), solicitud de ayudas al mayor en cualquier comunidad autónoma…etc.
II.- Asesoramiento a familiares de una persona fallecida (Herencia)
Asesoramiento de los derechos que tienen los herederos; intermediación entre los herederos; aceptación y adjudicación de la herencia; tramitación de toda la documentación necesaria; preparación del Cuaderno Particional a gusto de los herederos; asistencia jurídica en herencias contenciosas; sucesiones empresariales; planificación fiscal de la herencia; gestión de impuestos; tramitación ante registros de la propiedad en cualquier comunidad autónoma…etc.
III.- Tramitaciones judiciales en relación con la aceptación de la herencia o venta de bienes, en caso de que el heredero sea menor de edad o discapacitado.
Un asesoramiento especializado es la base de una buena conciliación familiar.
El contacto con JB Abogados lo puedes realizar bien llamando por teléfono al 91 439 58 14 o por correo electrónico a clientes@jbasesores.com.
El horario de atención a nuestros clientes es de Lunes a Jueves de 09:00h-14:00h y de 17:00h-20:00h. Los Viernes por la mañana en el mismo horario.
Existe un momento en la vida de una persona que empieza a perder facultades cognitivas y que no está determinado en edad. Es posible que haya personas con 60 años que tienen pérdida de facultades (alzheimer, demencia senil …), pero también hay personas con 95 años que tienen su capacidad cognitiva casi intacta.
Como nadie está libre de sufrir alguna enfermedad degenerativa, o un accidente o cualquier otra afección a la salud que merme la capacidad intelectual de la persona, recomendamos que a partir de los 60 o 65 todos deberíamos manifestar ante notario las medidas voluntarias que deseamos se apliquen para cuando tengamos falta de capacidad. También nombrar un representante que se encargue de cumplirlas.
Éstas se consideran medidas preventivas de apoyo voluntarias y tienen preferencia sobre las medidas judiciales.
Si tu padre no ha otorgado ante notario una escritura en la que determine sus deseos y preferencias y no haya nombrado un representante para el caso de que llegue esta situación, no existe más remedio que iniciar procedimiento judicial de nombramiento de curador para que sea el propio juez, quien nombre a un representante legal y le otorgue las facultades necesarias para que supla la falta de capacidad que tiene tu padre.
Este proceso es largo, más caro y menos eficaz por su dilatación en el tiempo
Existen varias:
Son documentos notariales distintos. En el poder notarial se nombra a un representante del poderdante dándole una serie de facultades. Este poder sólo puede ser revocado con un documento notarial que así lo establezca y debe ser comunicado al apoderado.
Un testamento es una manifestación de voluntad en la que se establece quienes son los herederos del testador y la forma en la que quiere que se reparta su herencia. Un testamento queda anulado por la firma ante notario de otro posterior y no es necesario realizar ninguna comunicación a ninguna de las personas que constaban en el anterior testamento. Cada notario comunica al Registro Nacional de Últimas Voluntades los testamentos que firma.