¿Quién es el Curador?
Es la persona u organización que completa la discapacidad o falta de capacidad psíquica o intelectual de una persona mayor de edad. Está nombrado por el juez. Es una medida de apoyo de carácter judicial.
Representa a la persona con discapacidad mental en aquellos actos jurídicos que así haya especificado el juez en su nombramiento.
Antes de la aprobación de la Ley 8/2021 se le denominaba Tutor.
Las funciones del antiguo Tutor eran muy amplias y actuaba en nombre y representación del tutelado en todas las circunstancias jurídicas y personales que de su vida, sin tener en consideración su opinión por haber sido declarado incapaz. Ahora esto ya no es así. El Curador tiene las funciones limitadas, las que designe el juez en su nombramiento y se prioriza la voluntad, deseos y preferencias del discapacitado.
¿Qué personas pueden estar sometidas a curatela?
Las personas mayores de 18 años que tengan discapacidad y que necesiten de la asistencia de una persona para poder realizar actos jurídicos. Por ejemplo: firmar cualquier tipo de contrato a nivel público y/o privado, adquirir o alquilar o vender bienes, representarle en la asistencia sanitaria, etc.
¿Quién puede ser nombrado Curador?
- Puede ser una persona física que haya designado la propia persona con discapacidad para que le represente
Si esto no fuera así, el juez podrá designar para el ejercicio de este cargo: a su cónyuge o pareja, a sus hijos o descendientes, a sus padres, a la persona que hubiese sido designada en testamento del que hasta ese momento ejercía la Tutela o Curatela, a su guardador de hecho y/o a su hermano.
Tiene preferencia para ser nombrado curador, la persona que conviva con el/la discapacitada.
- También la autoridad judicial puede nombrar curador a las Fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, tanto públicas como privadas