Hasta la aprobación de la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, cualquier persona podía ver modificada judicialmente su capacidad cuando no disponía de juicio suficiente para gobernar su persona y sus bienes.
El juez, con los informes médicos y pruebas aportadas, determinaba la incapacitación de una persona y otra. Su Tutor designado judicialmente la sustituía en todos los ámbitos de su vida tomando las decisiones necesarias para garantizar sus derechos y cumplir sus obligaciones.
El 13 de diciembre de 2006 se celebró en Nueva York la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al que se adhirió y ratificó España el 22 de abril de 2008. En esta convención el artículo 12 proclama:
«…las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con el resto de las personas.»
En esta convención se defendía que la capacidad es innata a la persona y a su naturaleza humana y por tanto no puede modificarse. Es decir, ya no puede declararse incapaz a una persona. Para el caso de que a una persona se la considere que NO ES CAPAZ, existen unos mecanismos jurídicos que protegen a la persona dándole apoyo cuando lo precise y en todos aquellos aspectos de su vida que así lo requiera, tanto a nivel patrimonial como personal (decisiones sobre su salud, domicilio, relaciones personales, actividades etc…)
Estas medidas de apoyo deben reunir los siguientes requisitos:
- Respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad
- No puede haber conflicto de intereses entre la persona que apoye al incapaz, ni tampoco puede ejercer una influencia indebida
- Las medidas de apoyo deben ser proporcionales y adaptadas a la persona con discapacidad
- Las medidas se deben aplicar en un plazo lo más corto posible
Estas medidas de apoyo son el guardador de hecho, el curador, el representante, el defensor judicial .