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Medidas de apoyo voluntarias – Parte 2

Como decíamos en la parte I de este artículo, el poder preventivo es una de las medidas voluntarias de apoyo a la capacidad de las personas, cuando éstas lo necesitan o no tienen capacidad de decisión.

¿Qué es el poder preventivo?

El poder preventivo es un documento que se firma ante notario y ha de realizarse precisamente cuando la persona tiene conciencia de lo que está decidiendo y así lo acredita el notario.

En el poder preventivo, la persona prevé qué situaciones son aquellas en las que considera que va a necesitar apoyo para poder ejercer sus derechos en las mismas condiciones de igualdad que las demás personas que no necesiten apoyo.

¿De qué se encarga el representante de este poder preventivo?

En dicho documento se nombra un representante que es el que se encargará de ejecutar las decisiones tomadas en el mismo y siempre atendiendo a la voluntad del poderdante, a sus deseos y preferencias. El representante en todo caso deberá defender los intereses del que concede el poder. Si no lo hiciere, cualquier persona podrá denunciar ante el juzgado este hecho, para poder proteger a la persona discapacitada.

El notario deberá comunicar que se ha firmado dicho poder al registro civil donde esté inscrito el nacimiento de la persona que otorga los poderes.

¿Cuáles son las medidas de control para el representante del poder preventivo?

Como medidas de control, es imprescindible que el futuro discapacitado establezca con detalle cuándo debe ser controlada la persona a quien concede el poder. Deberá establecer también los límites para evitar fraudes y malversaciones posibles ya que, como consecuencia de los actos que realice el apoderado en nombre del discapacitado, éste adquiere la misma responsabilidad como si los hubiere realizado él.

Entrada en vigor y extinción del poder preventivo

El poderdante determinará cuándo entran en vigor las facultades que concede al apoderado. Puede ser en el mismo momento en el que se firma el poder o bien cuando comience a tener síntomas de falta de capacidad para tomar decisiones que afecten a su vida normal.

El poder se extingue entre otras causas: por renuncia del apoderado, por revocación por parte del poderdante, por las causas que el propio discapacitado establezca en el documento notarial, por resolución judicial, por fallecimiento del poderdante o del apoderado.