El consentimiento informado en el testamento vital
Cuando una persona quiere otorgar un Testamento Vital o como se denomina en la CAM “Documento de Instrucciones Previas”, es muy importante que previamente haya sido informada de cuál será la evolución de su enfermedad, en caso de padecerla en el momento del otorgamiento, para dar instrucciones precisas al médico de qué tratamiento quiere que se le aplique y cuál no, qué terapias quiere que se le apliquen y cuál no, si desea ser asistida en el proceso de su muerte…
El Art 3 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, da un concepto de Consentimiento informado “la conformidad, libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.
El consentimiento que da el otorgante del documento de instrucciones previas exige por tanto que, esté conforme con lo que está expresando, que lo haga de forma consciente y libre, que no esté incapacitado y que previamente haya podido recibir la información adecuada y necesaria para tomar una buena decisión respecto a su salud y a su vida.