¿Qué es el consentimiento informado?

Cuando una persona quiere otorgar un Testamento Vital o como se denomina en la CAM “Documento de Instrucciones Previas”, es muy importante que previamente haya sido informada de cuál será la evolución de su enfermedad, en caso de padecerla en el momento del otorgamiento, para dar instrucciones precisas al médico de qué tratamiento quiere que se le aplique y cuál no, qué terapias quiere que se le apliquen y cuál no, si desea ser asistida en el proceso de su muerte…

El Art 3 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, da un concepto de Consentimiento informado “la conformidad, libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.

El consentimiento que da el otorgante del documento de instrucciones previas exige por tanto que, esté conforme con lo que está expresando, que lo haga de forma consciente y libre, que no esté incapacitado y que previamente haya podido recibir la información adecuada y necesaria para tomar una buena decisión respecto a su salud y a su vida.

Ejemplo de consentimiento informado para el testamento vital de una paciente con cáncer terminal

María es una mujer de 65 años que padece un cáncer de pulmón avanzado. Su pronóstico es muy malo y los médicos le han informado de que solo le quedan unos meses de vida. María ha decidido que no quiere someterse a más tratamientos agresivos que solo le causarían más sufrimiento y que desea morir con dignidad y sin dolor.

Por eso, María ha acudido al Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid para otorgar su testamento vital. Allí, ha rellenado un formulario en el que ha expresado sus deseos sobre los cuidados y tratamientos médicos que quiere recibir o rechazar en caso de que no pueda manifestarlos por sí misma. Entre otras cosas, María ha indicado que:

  • No quiere que se le aplique ninguna medida de soporte vital que prolongue artificialmente su vida, como la ventilación mecánica, la reanimación cardiopulmonar o la alimentación e hidratación artificiales.
  • No quiere que se le realicen pruebas diagnósticas o terapéuticas que no tengan como finalidad aliviar su sufrimiento o mejorar su calidad de vida, como la quimioterapia, la radioterapia o la cirugía.
  • Quiere que se le administren los fármacos necesarios para controlar el dolor y otros síntomas, aunque ello pueda acortar su vida, respetando siempre su nivel de conciencia y comunicación.
  • Quiere que se le respete su intimidad, su dignidad y sus creencias religiosas, y que se le informe de todo lo que le suceda con honestidad y comprensión.
  • Quiere que se le permita estar acompañada de sus familiares y amigos en sus últimos momentos, y que se les facilite el apoyo emocional y espiritual que necesiten.
  • Quiere que se done su cuerpo a la ciencia y que se respete su voluntad de no ser enterrada ni incinerada.

María ha firmado el formulario delante de un funcionario del registro, que ha comprobado su identidad y su capacidad para otorgar el documento. También ha designado a su hermana Ana como representante, para que se asegure de que se cumplan sus instrucciones y para que actúe en su nombre en caso de que surja alguna situación no prevista en el documento.

De esta forma, María ha ejercido su derecho a la autonomía del paciente y ha dado su consentimiento informado para que se respeten sus decisiones sobre su salud y su vida. Su testamento vital quedará registrado y será accesible para los profesionales sanitarios que la atiendan, que deberán seguir sus indicaciones y garantizar su bienestar.