¿Qué son las medidas de apoyo voluntarias?

Lo que nos dice la Ley 8/2021 es que se regula la nueva situación jurídica de las personas con discapacidad y cómo hay que proceder a efectos judiciales, para poder nombrar a una persona representante de otra que carece de capacidad. Esta falta de capacidad puede ser para determinados actos de su vida o para todos.

Hasta la aprobación de esta Ley, se consideraba que había personas incapaces, que no podían manejar su vida ni tomar decisiones respecto a su persona o patrimonio y para ello se nombraba un Tutor que la representaba en todos los actos.

El Tutor tomaba las decisiones referentes a la persona a la que representaba sin consultar a su representado. El Tutor tenía obligación de justificar ante el juzgado la gestión que había realizado sobre el patrimonio de su tutelado una vez al año. Era una forma de proteger a la persona incapacitada de los posibles abusos o negligencias del Tutor. También tenía que pedir autorización para realizar determinados actos de disposición del patrimonio del tutelado.

La ley 8/2021 adapta la normativa española a la Convención de Nueva York de diciembre de 2006. El artículo 12 de la Convención proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Se parte de la base de que toda persona tiene capacidad jurídica de obrar y sólo necesitará apoyos para determinados actos a los que no pueda acceder en igualdad de condiciones que el resto de las personas. Desparece por tanto el concepto de persona incapaz.

¿Qué es actualmente la Capacidad Jurídica y cómo se ejerce?

Con la nueva visión jurídica de la persona respecto a su capacidad y a la cobertura de ésta cuando la persona no pueda tomar decisiones sobre sí misma y sobre su patrimonio, se produce un cambio de mentalidad a todos los niveles.

La nueva regulación está inspirada en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como la necesidad de la proporcionalidad de las medidas de apoyo que pueda necesitar una persona en el ejercicio de su capacidad jurídica. Son principios básicos protegidos por la Constitución española en su artículo 10.

Sólo en el caso extremo en que la persona necesite medidas de apoyo a su capacidad jurídica cuándo ésta no sea suficiente, podrá concretarse este apoyo a través de otra persona que la pueda representar en aquellos actos y decisiones necesarias para cubrir su falta de capacidad.

La nueva regulación trata de atender no sólo el ámbito patrimonial de la persona, sino también a su aspecto personal como pueden ser toma de decisiones relativos a su vida ordinaria, domicilio, salud, comunicaciones…

La ley otorga preferencia como medidas de apoyo, las “medidas voluntarias”. Estas medidas son las que manifiesta voluntariamente la propia persona con discapacidad. Dentro de estas medidas adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos.

Si quieres saber más sobre el poder preventivo, no te pierdas nuestro siguiente artículo. Te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema y otros relacionados con el Derecho Civil. ¡Hasta pronto!