En nuestro artículo de 31 de diciembre de 2021 hablábamos de la diferencia entre el Testamento Ordinario y el Testamento Vital o Documento de Instrucciones Previas. Ahora damos un paso más y te informamos sobre qué instrucciones puedes dar en este documento para cuando no tengas capacidad de decidir y quieres que se cumplan tus instrucciones.

Cómo regula la Ley de la Comunidad de Madrid del Documento de Instrucciones Previas

La ley que regula el testamento vital a nivel nacional es la Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

En esta disposición legal no está definido cuál es el contenido del Testamento Vital o Documento de Instrucciones previas. No obstante, cada Comunidad Autónoma ha decidido regular cuál puede ser el contenido del Testamento Vital.

En el caso de la Comunidad de Madrid, está desarrollado en la Ley 3/2005 de 23 de mayo por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente.

En el artículo 6 de dicho cuerpo legal se establece que “la manifestación anticipada de los deseos puede referirse a :

  1. Los cuidados o tratamientos médicos que la persona quiere o no recibir. Es decir, si el otorgante quiere o no que le administren cuidados médicos, tratamientos quirúrgicos, medicamentos y calmantes …
  2. Llegado el fallecimiento, el destino que se quiere dar a su cuerpo o a sus órganos o piezas anatómicas. Si desea donar su cuerpo u órganos en concreto con finalidad terapéutica, docente o de investigación.
  3. En caso de situaciones críticas vitales e irreversibles respecto a la vida, puede declarar que se evite su sufrimiento aplicando medidas paliativas o que no se prolongue su vida artificialmente por medio de tecnologías y tratamientos desproporcionados o extraordinarios.
  4. Previsiones relativas a intervenciones médicas que se desea recibir o las que no se desea recibir.
  5. Si se quiere someter el cuerpo a tratamientos experimentales.
  6. Manifestar si no se quiere ser informado en los supuestos de diagnóstico fatal. En este caso el otorgante podrá designar una o varias personas a las que el médico pueda informar de la situación crítica del paciente.
  7. Dar instrucciones para que el paciente pueda estar acompañado en la intimidad en los momentos cercanos al éxitus y a que los acompañantes reciban el trato apropiado a las circunstancias.
  8. Expresar si deseas o no recibir asistencia religiosa.
  9. Si se quiere ser enterrado o incinerado.
  10. Prestación de ayuda a morir.
  11. Nombrar un representante.
  12. Asimismo, se podrá designar un representante para que, llegado el caso, le represente ante el equipo sanitario.
  13. Cualquier consideración del interés del paciente, siempre que no sea contraria a las leyes ni a la buena práctica clínica.

Como siempre, nos ponemos a tu disposición para que hagas una previsión acorde con tu voluntad para el caso de que no puedas tomar decisiones por ti mismo/a en esta materia.