Hasta la aprobación de la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, cualquier persona podía ver modificada judicialmente su capacidad cuando no disponía de juicio suficiente para gobernar su persona y sus bienes. Entonces el juez, con los informes médicos y pruebas aportadas, determinaba la Incapacitación de una persona y otra, su Tutor designado judicialmente, la sustituía en todos los ámbitos de su vida tomando las decisiones necesarias para garantizar sus derechos y cumplir sus obligaciones.

El 13 de diciembre de 2006 se celebró en Nueva York la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad al que se adhirió y ratificó España el 22 de abril de 2008. En esta convención el artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con el resto de las personas.

En esta convención se defendía que la capacidad es innata a la persona y a su naturaleza humana y por tanto no puede modificarse. Es decir, ya no puede declararse incapaz a una persona. Para el caso de que a una persona se la considere que NO ES CAPAZ, existen unos mecanismos jurídicos que protegen a la persona dándole apoyo cuando lo precise, en la medida en que lo necesite y en todos aquellos aspectos de su vida que así lo requiera, tanto a nivel patrimonial como personal (decisiones sobre su salud, domicilio, relaciones personales, actividades etc…)

Estas medidas de apoyo deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.
  2. No puede haber conflicto de intereses entre la persona que apoye al incapaz, ni tampoco puede ejercer una influencia indebida.
  3. Las medidas de apoyo deben ser proporcionales y adaptadas a la persona con discapacidad
  4. Las medidas se deben aplicar en un plazo lo más corto posible.

Estas medidas de apoyo son el guardador de hecho, el curador, el representante, el defensor judicial .