Desheredo a mi madre
Covadonga es una mujer que tiene 50 años. Está casada con Hipólito y no tiene hijos. Sin embargo, vive su madre.
Los médicos le han diagnosticado un cáncer de hígado con metástasis irreversible.
No tiene hecho testamento y, ante su muerte inminente, le han aconsejado que haga testamento ya que, según establece el Código Civil en el orden sucesorio, hereda sus bienes en primer lugar su madre y después su cónyuge, aunque a Hipólito le reserve la ley una cuota legitimaria. Esto es algo que ella no quiere bajo ningún concepto.
Desde pequeña y de forma continuada, ha sido víctima de agresiones físicas por parte de su madre, causándole lesiones en la espalda, brazos y piernas. Estas agresiones también se las ha proporcionado siendo ya adulta. Dichas agresiones han sido denunciadas ante el juzgado, siendo su madre condenada a permanecer alejada de su hija en un radio de 500 mts.
Ante el miedo de que su madre herede todo lo que ella ha construido con su marido Hipólito, acude a este despacho y nos plantea la posibilidad de desheredar a su madre.
La causa que alega Covadonga está ajustada a Ley regulada en el artículo 756 del Código civil, por remisión del artículo 854. En dicho artículo 754 apartado a) 1º se establece como justa causa de desheredación de padres y ascendientes legítimos y naturales, así como a los adoptantes:
…” 1º– Hubieren sido condenados por sentencia firme por atentar contra la vida, o a pena grave por causar lesiones o ejercer habitualmente violencia física o psíquica en el entorno familiar.”
El artículo 854 apartado 3º, establece como requisito que no haya habido reconciliación entre la hija y ascendiente.
En el caso de Covadonga, no ha mediado ningún tipo de reconciliación, al contrario.
Aconsejamos pues a Covadonga que, ante su inminente fallecimiento, haga testamento y nombre heredero único a su esposo, desheredando expresamente a su madre y mencionando la causa de dicha desheredación.