¿Es posible que quieras desheredar a tu propia familia?

Los casos de desheredación son más habituales de lo que crees. Al crecer resulta que la familia que nos toca no cubre nuestras necesidades más básicas, nos aparta de ellos, o un sinfín de casos más. Esto que muchas personas deben vivir a lo largo de su vida tiene repercusiones legales a la hora de afrontar la recta final. ¿Qué les dejamos? Al fin y al cabo, muchos de ellos son herederos forzosos nuestros… Algo se tienen que llevar, ¿verdad? Pues no tiene por qué.

Hoy os quiero contar un caso reciente que he tenido.

La decisión de Covadonga

Covadonga es una mujer que tiene 50 años. Está casada con Hipólito y no tiene hijos. Sin embargo, sus padres siguen con vida.

Los médicos le han diagnosticado un cáncer de hígado con metástasis irreversible.

Esto es algo que ella no quiere bajo ningún concepto.

Desde pequeña y de forma continuada, ha sido víctima de agresiones físicas por parte de sus padres, causándole lesiones en la espalda, brazos y piernas. Dichas agresiones han sido denunciadas ante el juzgado, siendo sus padres condenados a permanecer alejados de su hija en un radio de 500 mts.

¿Qué hizo Covadonga?

Ante el miedo de que sus familiares hereden todo lo que ella ha construido con su marido Hipólito, acude a mí y me plantea la posibilidad de desheredar a sus padres.

La causa que alega Covadonga está ajustada a Ley regulada en el artículo 756 del Código civil, por remisión del artículo 854. En dicho artículo 754 apartado a) 1º se establece como justa causa de desheredación de padres y ascendientes legítimos y naturales, así como a los adoptantes: 

…” – Hubieren sido condenados por sentencia firme por atentar contra la vida, o a pena grave por causar lesiones o ejercer habitualmente violencia física o psíquica en el entorno familiar.”

El artículo 854 apartado 3º, establece como requisito que no haya habido reconciliación entre la hija y ascendiente.

En el caso de Covadonga, no ha mediado ningún tipo de reconciliación, al contrario.

Aconsejamos pues a Covadonga que, ante su inminente fallecimiento, haga testamento y nombre heredero único a su esposo, desheredando expresamente a su madre y mencionando la causa de dicha desheredación.