Cuando una persona decide entregar un bien que es de su propiedad a otra persona de forma gratuita y sin contraprestación de dinero a cambio, normalmente se informa de las repercusiones que tendrá esa transmisión en el pago del impuesto de sociedades.

La entrega del bien, la puede hacer por donación o por herencia. En ambos casos el receptor del bien (donatario o heredero), pagará más o menos impuestos dependiendo del lugar donde radique el bien (en el caso de la donación) o del lugar de residencia del fallecido (en el caso de la herencia) y del parentesco que le una con el transmitente.

Sin embargo, a veces, no se tiene en cuenta cuál es la repercusión fiscal para el que transmite la propiedad.

Repercusiones fiscales de una Donación

En el caso de que la transmisión de produzca por Donación, la Agencia Tributaria suele dar sorpresas en las declaraciones anuales de IRPF. Lo que el Donante no tiene en cuenta es cuánto va a pagar por la transmisión de un bien de su propiedad en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni en la fiscalidad de las herencias entre padres e hijos.

Hemos tenido ya muchos casos de personas que no sabían que, cuando se transmite un bien inmueble se pone de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial de dicho bien. Por ejemplo, si lo adquirió (por herencia, donación o compra) por 100.000 € y lo dona por un valor de 200.000 € la ganancia patrimonial obtenida en esta revalorización del bien es de 100.000 €. El porcentaje que se paga en estos casos oscila entre el 19 % y el 26% dependiendo del tramo de ganancia que se obtenga.

Resulta fácil de entender que haya que pagar en el impuesto de IRPF cuando una persona vende el inmueble porque recibe una contraprestación económica, pero no es tan fácil entender el pago de dicho impuesto en las Donaciones porque su patrimonio ha disminuido y no ha recibido nada a cambio.

Caso de Donación de una madre a sus hijos

El último caso que hemos tenido, se trataba de una madre que ha donado a sus hijos unas tierras que a su vez ella recibió por donación de sus padres. Entonces, ella no pagó nada en el IRPF, pero ahora se ha encontrado con la sorpresa de que tiene que pagar unos 40.000 €. Si en lugar de donarlas las hubiera repartido en su testamento a través de legados, ella no habría tenido que pagar nada y sus hijos habrían pagado el impuesto de sucesiones. Este impuesto es más benevolente al establecer unas reducciones y bonificaciones para los herederos, sin que al transmitente (el fallecido) le genere ninguna obligación fiscal.

Es fundamental asesorarse bien antes de realizar operaciones de transmisión de inmuebles y tomar la decisión con plena conciencia de sus consecuencias tributarias.