“Testamento vital” y testamento general
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES
Es fácil para el ciudadano que no conoce el ámbito hereditario confundir el llamado testamento vital con el testamento general.
La distinción entre uno y otra cobra importancia para que no se deje al azar de otros la necesidad de garantizarse un bien morir y la disposición de los bienes que son objeto de la herencia.
1.- CONTENIDO
El testamento vital es un documento en el cual tú, como persona mayor de edad, capaz y libre, das instrucciones previas sobre cómo quieres recibir tratamiento médico y cuidados de tu salud, para que esas instrucciones se cumplan cuando no seas capaz de expresarlas. También puedes das instrucciones para donar tus órganos a otros cuando ya hayas fallecido. Produce efectos en vida.
El testamento general es un documento en el que expresas y decides por escrito quiénes son tus herederos y dispones cómo quieres repartir tu herencia cuando hayas fallecido. Produce efectos después de que has fallecido.
2.- ANTE QUÉ PERSONA U ORGANISMO SE OTORGA
El testamento general se otorga ante el notario y el testamento vital se tiene que presentar ante los Servicios de atención al paciente y en los registros públicos que cada Comunidad autónoma habilite a estos efectos.
Existen unos testamentos especiales que se firman ante otra autoridad competente y con determinados requisitos (Ej.: testamento militar, marítimo, hecho en país extranjero, ológrafo …)
3.- REQUISITOS
Características comunes:
- Se han de hacer por escrito
- Hay que ser mayor de edad y tener capacidad legal
- Manifestar libremente tu voluntad.
Características del testamento vital:
- Imprescindible tres testigos
- Se puede presentar de forma excepcional en soporte digital.
- Es obligatoria su inscripción en el registro correspondiente para tener validez plena.
Características del testamento general:
- No es necesaria la presencia de testigos salvo que el que lo otorga no sepa firmar o le cueste trabajo plasmar su firma. En este caso los testigos serían dos.
7.- BENEFICIOS PARA TÍ.
En el testamento vital
- Asegurarte que te van a dar el tratamiento médico que tú has decidido.
- Garantizarte que te van a enterrar o a incinerar, según lo que decidas.
- Poder expresar si quieres donar tu cuerpo a la ciencia o a personas que necesiten tus órganos.
- Tranquilidad al saber que se van a cumplir tus instrucciones.
En el testamento general
- La posibilidad de disponer libremente de tus bienes cuando fallezcas y designar quién es el que los recibe.
- Tranquilidad de dejar todo resuelto antes de morir.