En JB Asesores hemos tenido varios casos en los que el testador, cuando firma sus últimas voluntades ante el notario, designa como sus herederos a quienes están vivos en ese momento. En estos casos, designaban como sus herederos a sus hijos y a su esposa.

Don Salustiano hizo testamento a una edad de 35 años y designó como herederos a sus hijos Pablo y María y a su esposa.

Después de haber firmado ese testamento, tuvo otro hijo más, Benigno.

A los años, Don Salustiano falleció sin haber modificado el testamento por lo que el tercer hijo no estaba incluido en él.

La pregunta que me hicieron fue ¿Este tercer hijo tiene derecho a la herencia de Salustiano? La respuesta es SI, ahora bien existen dos posibles soluciones:

1ª Solución. Si Don Salustiano especifica en el testamento que nombra herederos a sus hijos Pablo y María y además a los hijos que tuviera posteriormente, el testamento es totalmente válido porque en la frase “a los hijos que tuviera posteriormente” ya se entiende que Benigno está incluido.

2ª Solución. Si Don Salustiano no añade la frase “y a los hijos que tenga posteriormente a este testamento” y solo nombra herederos a sus hijos Pablo y María, además de a su esposa, el testamento no es válido porque se ha omitido a un heredero forzoso. En este caso se tendría que hacer una declaración de herederos ante el notario para que fueran declarados herederos nominalmente los tres hijos y la esposa.