En JB Asesores hemos tenido varios casos en los que el testador, cuando firma sus últimas voluntades ante el notario, designa como sus herederos legales a quienes están vivos en ese momento.

Normalmente se designan como sus herederos a los hijos, mujeres, maridos, padres, etc.

El testamento de Salustiano

Don Salustiano hizo un testamento completamente legal para todos sus herederos a una edad de 35 años. En ese momento designó como herederos a sus hijos Pablo y María y a su esposa.

Después de haber firmado ese testamento, tuvo otro hijo más, Benigno.

A los años, Don Salustiano falleció sin haber modificado el testamento por lo que el tercer hijo no estaba incluido en él como heredero legal.

La pregunta que me hicieron fue:

¿Este tercer hijo tiene derecho a la herencia de Salustiano?

La respuesta es SI, tiene derecho a heredar legalmente.

Existen dos posibles soluciones ante este contratiempo:

1ª Solución. Si Don Salustiano especifica en el testamento que nombra herederos a sus hijos Pablo y María y además a los hijos que tuviera posteriormente, el testamento es totalmente válido porque en la frase “a los hijos que tuviera posteriormente” ya se entiende que Benigno está incluido.

2ª Solución. Si Don Salustiano no añade la frase “y a los hijos que tenga posteriormente a este testamento” y solo nombra herederos a sus hijos Pablo y María, además de a su esposa, el testamento no es válido porque se ha omitido a un heredero forzoso. En este caso se tendría que hacer una declaración de herederos ante el notario para que fueran declarados herederos nominalmente los tres hijos y la esposa.