¿Qué requisitos se exigen para ejercer el cargo de curador?

  • Ser mayor de edad y convivir con el discapacitado en el caso de ser persona física.
  • En el caso de Fundaciones y personas jurídicas en sus estatutos tiene que figurar como uno de sus fines, la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

El juez es quien valora si la persona que solicita el apoyo al discapacitado reúne todos los requisitos necesarios para ejercerla con responsabilidad

¿Cuánto tiempo puede ejercer su cargo el Curador?

El plazo máximo es de 3 años desde su nombramiento. Cumplido este plazo, se revisará el estado de salud mental de la persona discapacitada, para determinar si es necesario aumentar las medidas de apoyo a esta persona o disminuirlas. También se puede revisar su estado de salud mental antes de expirar este plazo.

No obstante, la autoridad judicial con carácter excepcional y justificado podrá ampliar este plazo hasta 6 años máximo.

¿Para qué actos se nombra a un Curador?

Será el juez quien determine mediante resolución suficientemente motivada, la necesidad de nombrar un Curador y expresará con detalle los actos para los que la persona discapacitada necesita la asistencia de su Curador y en qué casos deberá representarla

¿Qué obligaciones y funciones tiene el Curador?

– Complementar las capacidades jurídicas de la persona discapacitada con la diligencia de un buen padre de familia.

– Ejecutar las funciones que el juez haya concretado en su nombramiento.

– El curador deberá actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de la persona discapacitada. Por este motivo es importante nombrar a una persona o institución que realmente conozca los gustos y preferencias del discapacitado.

-Deberá respetar y ayudar a desarrollar el propio proceso de decisión de la persona a la que apoya, ayudándola a comprender y a razonar.

– Deberá favorecer el desarrollo de la capacidad jurídica de la persona para que en un futuro tenga menos apoyo e incluso pueda alcanzar su autonomía jurídica.

– No podrá influir de ninguna manera en el discapacitado, ni actuar en su representación cuando exista un conflicto de intereses entre ambos.